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La contratación pública

La contratación pública

Durante la campaña electoral y al aproximarse las elecciones presidenciales de abril, se suele ventilar en los medios de prensa información sobre los malos manejos que, en su calidad de funcionarios públicos, los hoy candidatos han tenido en su actuar político. Sin duda, esto debe ser motivo de reflexión sobre uno de los principales problemas que tenemos al momento de relacionarnos con el Estado: El favorecimiento de intereses personales versus la óptima gestión de los recursos del Estado, lo cual genera diversos conflictos de interés, situación que es plenamente conocida por todos los ciudadanos.

No obstante que la normativa peruana establece una clara incompatibilidad entre el papel del servidor público y el favorecimiento a personas con las que se comparte vínculos de amistad o relaciones de consanguineidad, sigue resultando una característica de casi todo funcionario público que al ostentar un cargo ven en él una forma de favorecer a su entorno y a sí mismos, ya sea contratándolos como proveedores del Estado o como asesores personales. Me permito también aclarar que lo que describo no es aplicable a todo funcionario público, pues no todos se aprovechan de su cargo, y mucho menos favorecen a su entorno; o buscan lucrar a costas del Estado, mediante terceros para llenar sus arcas personales bajo diversas modalidades que creativamente surgen en perjuicio del Estado. Cierto es que aún existen verdaderos políticos y ciudadanos que trabajan para servir a su país y no al revés, al querer servirse del país.

Esta lógica del favorecimiento de intereses particulares se encuentra enquistada en muchos de los procesos de contrataciones públicas. Lo anterior puede corresponder a que si bien la Ley de Contrataciones con el Estado, Ley N° 30225 y su respectivo reglamento son bastante claros en los mecanismos para la contratación de servicios, bienes y ejecución de obras; sin embargo, aún falta mucho camino por recorrer para lograr evitar los conflictos de interés e instaurar mecanismos más severos para el control de los recursos del Estado.

En este orden de ideas, es necesario conocer que no todo proceso de contratación es igual, ya que estos varían en función de su objeto, si es un bien, un servicio o una obra y del valor referencial previsto en el presupuesto.

Así, de las siete maneras de contratar con el Estado se encuentran las siguientes, i) la licitación, esta se orienta para contratar bienes, ii) el concurso público, utilizado para contratar servicios y obras, iii) la adjudicación simplificada, esta funciona para contratar bienes y servicios con un valor mayor a 8 UIT, entre otras especificaciones aplicables, siempre y cuando no sean servicios individuales de consultoría, iv) la selección de consultores individuales, v) comparación de precios, es la forma más sencilla prevista para las contrataciones públicas, vi) subasta inversa electrónica, considerada también una modalidad sencilla utilizada para contratar bienes y servicios, y vii) la contratación directa, forma de contratar excepcional que establece el trato directo de una entidad pública en casos previstos por la norma.

Ahora bien, lo descrito en líneas anteriores es totalmente conocido y forma parte de la regulación actual. Dicho esto, en los últimos meses, hemos sido testigos de ciertos escándalos como la famosa y costosa contratación de un personaje mediático por el Ministerio de Cultura para que prestara servicios, los cuales en un 95% no se realizaron, evidenciándose el fraudulento manejo de las contrataciones públicas a dedo o referenciadas, pues como todos sabemos este favorecimiento estaría vinculado supuestamente a un exmandatario, lo que es evidente en este caso sería la configuración de diversos delitos, los mismos que se encuentran aún en investigación. Otra perlita más reciente es lo ocurrido durante la gestión de un exalcalde limeño, quien favoreció contratando a su socio y amigo por 107,000 soles, una clara incompatibilidad. Lo peor de todo es que el “contratado” por el municipio al que pertenecía, no contaba con estudios concluidos ni experiencia en el sector público.

Ambos casos son una clara y evidente muestra de que las contrataciones con el Estado muchas veces están plagadas de actos de corrupción a toda escala, de favorecimientos indebidos, de recomendaciones y de embaucar al Estado a todo costo, de una serie de servicios o asesorías que camuflan un claro lucro para el funcionario público y su entorno en desmedro del Estado.

Finalmente, las maneras de contratar con el Estado, a título personal, deberían reformularse en su totalidad o prestar mayor atención en la gestión de sus conflictos de interés. Por ello, dada la menor estandarización de los servicios y bienes que se buscan obtener, los montos manejados, y sin duda la necesidad de mayor transparencia en dichas modalidades, como, por ejemplo, manejar datos abiertos que pueden ser revisados por la ciudadanía informada con relativa sencillez, significaría un paso adelante para transparentar la contratación pública. Yendo más allá, se podría fortalecer los mecanismos de compliance en la contratación pública en el ámbito de la integridad pública al considerar los retos y oportunidades que esto significaría para la administración pública y sobre todo para los ciudadanos.

María Alejandra Quintana Gallardo – Jefa del Área de Solución de Controversias Caro & Asociados

Fuente El Peruano

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