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Programa de integridad cerrará brechas en las entidades públicas

Programa de integridad cerrará brechas en las entidades públicas

La máxima autoridad administrativa de una institución estatal será la responsable de supervisar el cumplimiento en su dependencia de las disposiciones establecidas en la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP, denominada ‘Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público’.

Para ese propósito, el funcionario asegurará el apoyo, el compromiso y la participación de los órganos y unidades de la institución con el fin de lograr el correcto y el oportuno desarrollo del modelo de integridad, señala la norma.

Además, agrega, el responsable administrativo fortalecerá el órgano que ejerza la función de integridad, así como dispondrá la incorporación de objetivos y acciones en este aspecto en los planes estratégicos de la entidad.

Mecanismos

En este contexto, la unidad de integridad se asegurará de implementar el modelo respectivo; desarrollar los mecanismos dirigidos a promoverla; así como de cumplir e interiorizar los principios vinculados con el uso adecuado de los fondos, recursos, activos y atribuciones de la función pública.

Con ese fin conducirá y dirigirá las medidas destinadas a fortalecer una cultura de integridad mediante diversas acciones, precisa la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP, cuyos lineamientos serán de alcance nacional.

Así, señala, el citado organismo registrará la información del estado de desarrollo del modelo de integridad mediante el Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción, así como elaborará el programa de integridad.

A la par, capacitará y brindará asistencia técnica a las otras unidades de la institución respecto al desarrollo del modelo de integridad, coordinará con los órganos que participan en el fortalecimiento de una cultura de integridad.

La directiva establece, asimismo, que propondrá a la alta dirección de la institución estatal la aprobación de los documentos para el fortalecimiento de una cultura de integridad, de ser necesario.

La directiva precisa también que el fortalecimiento de una cultura de integridad incluirá las siguientes etapas: I) Planificación. II) Desarrollo de los componentes del modelo de integridad. III) Seguimiento.

En la primera se efectuarán dos actividades, las cuales permitirán la identificación del grado de desarrollo del modelo de integridad en la entidad.

Así, en el Diagnóstico del desarrollo del modelo de integridad, el órgano responsable fijará su estado actual, el cual se constituirá en el punto de comparación que posibilitará evidenciar las brechas de implementación en cada uno de los componentes.

Esta medición se efectuará mediante el Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción. La primera comprobación se denominará Línea de Base, anota la norma.

Como segunda actividad, la unidad elaborará un programa de integridad que defina el curso de acción para cerrar las brechas identificadas, según el estado actual del índice, y cuya vigencia será anual, detalla la directiva.

El citado programa contará como mínimo con la siguiente estructura: Brechas identificadas según el Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción; Objetivos; Acciones; Responsables de cada acción y Cronograma de trabajo.

Componentes

La segunda etapa, Desarrollo de los componentes del modelo de integridad, constará de nueve de estos factores para cumplir con el programa de integridad, de acuerdo con el cronograma de trabajo fijado.

Los citados componentes son Compromiso de la alta dirección; Gestión de riesgos que afecten la integridad pública; Políticas de integridad; Transparencia, datos abiertos y rendición de cuentas; Controles interno, externo y auditoría; Comunicación y capacitación; Canal de denuncias; Supervisión y monitoreo del modelo de integridad y Encargado del modelo de integridad.

En la tercera etapa, Seguimiento, se ejecutará una actividad con la finalidad de determinar que los componentes y subcomponentes se desarrollen en forma adecuada. Se denominará Retroalimentar el proceso para la mejora continua, sostiene la directiva.

El órgano que ejerza la función de integridad supervisará y recomendará para identificar oportunidades de mejora, cierre de brechas y elevar los niveles de aplicación de los estándares que conduzcan a fortalecer la cultura de integridad, en mérito a la información del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción.

Participación en actividades

La Directiva N° 002-2021-PCM/SIP precisa también que los diversos órganos y unidades de la institución estatal que participan, por competencias y funciones, en el fortalecimiento de una cultura de integridad desarrollarán diversas acciones en este objetivo. Así, intervendrán en las actividades que organice, conduzca o desarrolle el órgano que ejerce la función de integridad para fortalecer una cultura de integridad; así como ejecutarán las acciones de prevención y lucha contra la corrupción, según corresponda. Además, emprenderán las acciones necesarias para el desarrollo del modelo de integridad, según corresponda; y proporcionarán la información y documentos requeridos por el órgano responsable para cumplir lo dispuesto en la directiva.

Empresas

Las compañías del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado podrán fortalecer una cultura de integridad en el contexto de la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP.

Fuente El Peruano

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