Según el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), ninguna entidad puede anular un proceso cuando ya se ha otorgado la buena pro para la realización de proyecto, como en este caso
Contundente. El controvertido caso sobre la cancelación de una obra en el hospital Belén de Trujillo por parte del Gobierno Regional de La Libertad (GRLL) ahora pone en serios aprietos a la actual administración regional que encabeza el gobernador Luis Valdez Farías.
Sucede que el propio Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (Osce) detalló a este Diario que tal medida dada por el máximo organismo regional, que resolvió “cancelar” la obra de mantenimiento de la ex consulta externa del área de Emergencia Materno Infantil en dicho nosocomio, es totalmente “irregular”.
EL TEMA. Como es sabido, hace poco informamos que con Resolución Gerencial Ejecutiva N° 040-2016-GRLL-GGR/GRA, emitida el 12 de abril del 2016 y firmada por Jesús Alberto Jiménez García, gerente regional de Administración, y que también había pasado por el “visto bueno” de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales del GRLL, se resuelve “cancelar el procedimiento de la contratación” por la mencionada obra en uno de los hospitales donde más concurren los pacientes de la región liberteña, argumentándose que es “por haberse configurado la causal de desaparición de la necesidad”.
En buen cristiano, se estaba dejando de priorizar los trabajos en un área crítica que tiene el hospital Belén.
Para ello, dentro de la mencionada resolución gerencial, inclusive citaron el artículo 34°, titulado “Cancelación del proceso”, de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) que dice a la letra: “En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad”.
Es decir, el GRLL se amparaba en dicho artículo para dar por concluido todo el proceso de licitación que beneficiaba al hospital Belén.
PRECISIONES. Al consultar sobre el particular a la responsable de la Oficina Desconcentrada de la Osce en Trujillo, Yanira Young Huayaney, con el reglamento en la mano, señaló claramente lo siguiente: “¿Qué sucede con el tema de la cancelación? Para ello, cito el artículo 34, ciertamente el Decreto Legislativo 1017 de la LCE establece que toda entidad puede cancelar un proceso de selección en cualquier instante del proceso de selección mismo, pero hay que tener en cuenta hasta qué momento; y la norma establece que esto lo pueden hacer hasta antes del otorgamiento de la buena pro, eso significa que si el comité se selección o el comité especial ya otorgó la buena pro, no se puede cancelarla”.
En este caso, la funcionaria daba cuenta que lo realizado por el GRLL no fue lo más adecuado y que por ello está contraviniendo a las normas regulares.
YA HABÍA POSTOR. Ahora bien, cabe recordar que finalmente fue la empresa “Ingenieros Civiles Industriales SA – ICISA” la que terminó ganando, en buena lid, el otorgamiento de la buena pro, el mismo que inclusive fue avalado por el mismo Osce bajo resolución N° 0329-2016-TCE-S4, pero justamente por la mencionada resolución regional que dejó sin efecto la ejecución de la obra hasta la fecha no hay mayores luces sobre la necesidad requerida por el hospital Belén.
“Más aún si hubo una apelación y el Tribunal de Contrataciones te está diciendo que otorgues la buena pro a quien corresponda, osea, ya hay un otorgamiento de buena pro. No se podría cancelar (la obra), no sería lo correcto”, acotó la abogada Young Huayaney, quien remarcó que una vez otorgada la buena pro ninguna entidad estatal puede cancelar el proceso de licitación porque ello sería “incorrecto”.
MÁS DETALLES. ¿Cuándo se cancela una obra contraviniendo la norma, se incurre en una irregularidad?, preguntamos, y Young señaló: “Claro, ese acto es irregular, sería un acto nulo. Y hasta pasible y cuestionable y apelable por el postor ganador de la buena pro (en este caso la empresa Icisa), porque no correspondería cancelar en ese instante, en ese interín no correspondería cancelarla”.
“La norma dice que puedes cancelar bajo tres supuestos, básicamente, porque desaparece la necesidad, porque no se tiene presupuesto o por casos fortuitos o fuerza mayor; pero lo que es importante resaltar hasta qué momento como entidad estás facultado para cancelar, y es hasta antes del otorgamiento de la buena pro. Para haber llegado hasta la buena pro, incluso, para haber convocado al proceso de licitación, tú has tenido que pasar por actos previos como tener la certificación presupuestal que te valide si se cuenta con el dinero requerido para la obra”, agregó la funcionaria.
Finalmente, Yanira Young indicó que cuando estas situaciones suceden, se pueden tomar otras acciones.
“Cuando los funcionarios propios del área de Logística no aplican o no hacen el uso de las gestiones correctamente, lo que la norma conmina en todo caso es que el titular de la entidad debe de iniciar las acciones respectivas buscando el deslinde de las responsabilidades”, sentenció.
Fuente Diario Correo

