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Empresas preocupadas por cambio en Ley de Contrataciones del Estado

Empresas preocupadas por cambio en Ley de Contrataciones del Estado

El Consejo Privado Anticorrupción (CPA), integrado por 17 gremios empresariales, señala que la modificación de la Ley de Contrataciones del Estado plantea eliminar la obligatoriedad del arbitraje institucional en la contratación pública, a pesar de ser una herramienta importante en la lucha contra la corrupción.

El arbitraje institucional lo organiza y administra una institución arbitral (una de la más conocida es el de la Cámara de Comercio de Lima), mientras que el arbitraje ad hoc es administrado por los propios árbitros de acuerdo a las reglas procedimentales.

Según la Comisión de Constitución del Congreso, la obligatoriedad del arbitraje institucional en las contrataciones del Estado es inconstitucional porque constituye una injerencia sobre la libertad contractual del contratista al imponer que la solución de controversias se defina mediante una modalidad de arbitraje específica.

“En el CPA consideramos que la propia Constitución permite al Estado establecer la mejor regulación posible para la resolución de sus controversias contractuales en aras de cautelar su patrimonio, teniendo en cuenta que se trata de recursos públicos y que debe protegerse el interés general, razón por la cual con el Decreto Legislativo (DL) N° 1341 se estableció como mecanismo de solución de controversias el arbitraje institucional para las contrataciones públicas”, señala.

Ese DL recogió la recomendación de la Comisión Presidencial de Integridad que señalaba que el arbitraje en materia de contratación pública debería ser únicamente institucional, tomando en cuenta las ventajas que tiene este sobre el arbitraje ad hoc en materia de transparencia, seguridad y predictibilidad; frente a los numerosos casos de arbitrajes ad hoc que han resultado perjudiciales al Estado.

CUESTIONAMIENTO. El CPA muestra preocupación también por el Proyecto de Ley N° 1088 que se debate en la Comisión de Justicia, que afectará seriamente el arbitraje institucional, debilitando las funciones que tienen las instituciones arbitrales para regular su nómina de árbitros y dejando abierta la posibilidad de legitimar en un arbitraje institucional a árbitros cuestionados éticamente y moralmente, que no cumplirían con los filtros y estándares que las instituciones arbitrales establecen.

Por ello, invoca al Congreso que garantice la máxima transparencia en el sistema de contrataciones del Estado, en beneficio de todos los ciudadanos y el desarrollo del país, no permitiendo el arbitraje ad hoc en la contratación pública, “pues los bajos niveles de transparencia evidenciados en este tipo de arbitrajes, donde no existen procedimientos definidos ni controles respecto de las designaciones de árbitros, aumentan considerablemente la posibilidad de que se generen actos de corrupción, los cuales solo continuarán mellando nuestra frágil institucionalidad”.

Fuente Diario Correo

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1 Comment

  • Arturo Bocanegra Tapia , 18 mayo, 2017 @ 10:36 am

    LOS ARGUMENTOS VERTIDOS POR LA CPA SON INEXACTOS.
    EN PRINCIPIO DEBO SEÑALAR QUE EN EL ARBITRAJE AD HOC LAS REGLAS DEL PROCESO, SI BIEN SON ESTABLECIDAS POR LAS PARTES, ESTAS SON REGULADAS POR EL OSCE. EN SEGUNDO LUGAR. SI BIEN NO SE PRECISA QUIENES SON LOS ARBITROS CUESTIONADOS, DEBO MANIFESTAR QUE LOS ARBITROS EN SU MAYORIA PERTENECEN A REGISTROS DE NEUTRALES DE DIFERENTES INSTITUCIONES POR LO QUE ESTE ARGUMENTO TAMPOCO ES VALEDERO. EN TODO CASO SI EXISTIERAN DUDAS RESPECTO DE SU IMPARCIALIDAD, SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN LA LEY DE ARBITRAJE Y EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EL PROCEDIMIENTO DE RECUSACION.
    FINALMENTE CONSIDERO PERTINENTE SEÑALAR QUE EXISTEN MARCADAS DIFERENCIAS EN LOS COSTOS Y COSTAS DE UN PROCESO ARBITRAL AD HOC Y UN PROCESO ARBITRAL INSTITUCIONAL. ESTE SOLO HECHO LIMITARIA EL ACCESO A ESTE MECANISMO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS, A LAS PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS DE MENORES RECURSOS.

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