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Concluyen que no hubo irregularidades en alquiler de local de OSCE

Concluyen que no hubo irregularidades en alquiler de local de OSCE

Un informe del Órgano de Control Institucional (OCI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) concluye que no se ha advertido la existencia de irregularidades en el proceso seguido para alquilar un local para ese organismo en Surco, lo que causó la renuncia de la abogada Blythe Muro a la presidencia de esa entidad.

El 16 de abril dicha funcionaria presentó su carta de renuncia ante los cuestionamientos por la decisión de mudar la sede del OSCE a un edificio en una zona exclusiva con vista al Golf de los Incas, en Camacho, por el que se iba a pagar unos S/15 millones durante tres años.

​Según el informe remitido a la actual presidenta ejecutiva del OSCE, Sofía Milagros Prudencio, «no se ha advertido hechos que pongan en riesgo el logro de los resultados del procedimiento de selección por el alquiler del inmueble».

Entre sus conclusiones, el documento señala que el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó la transferencia de una partida de S/5’016.823 para financiar los gastos que demandaban el traslado de la sede de Jesús María a otro inmueble.

Cabe señalar, como se menciona en el informe, que era necesaria la mudanza a otro local pues la sede central de Jesús María tenía daños estructurales que ponían en riesgo la seguridad del personal. La reparación iba a demorar tres años por lo menos.

El informe dice que como parte de los actos previos para efectuar el proceso de alquiler se realizaron comparaciones de precios sobre el servicio de alquiler de inmuebles de otras instituciones del Estado, cuyos precios fluctúan entre US$20,35 y US$33,20 por metro cuadrado. El promedio que se iba a pagar en el local de Surco era de US$19,36 por metro cuadrado.

El informe indica que se contó con el estudio de mercado actualizado para determinar el valor referencial con la disponibilidad presupuestal otorgada y se efectuaron invitaciones a trece empresas para que presenten sus propuestas. Solo tres remitieron sus cotizaciones.

Luego de una evaluación técnica se consideró que la mejor opción para realizar la contratación de alquiler para el funcionamiento del OSCE era a través de la contratación directa con la empresa Docsa, cuyo importe ascendía a US/4’494.693 por el periodo de tres años que incluía el mantenimiento.

«Como resultado del servicio de control ejecutado [al proceso de alquiler] en la modalidad de acción simultánea, se comunica que no se ha advertido la existencia de hechos que puedan afectar la transparencia, probidad, normativa aplicable y el cumplimiento de las metas previstas», dice el informe.

No obstante, el mismo documento precisa que por la naturaleza de la materia de control ejecutado y el carácter selectivo del servicio de control, el informe no limita el ejercicio de un control posterior a cargo del Sistema Nacional de Control.

Fuente El Comercio

Nota de Redacción:

Nosotros revisamos los documentos de la Contratación Publicados en el SEACE y nos llamó la atención lo siguiente:

  1. El Informe Nº 044-2018-UABA del 22 de Marzo de 2018 contiene el Estudio de Mercado del Servicio de Alquiler de Inmueble, mediante el cual se determina el Valor referencial de la Contratación. Sin embargo una semana antes (el 15 de Marzo de 2018) la Oficina de Planeamiento y Modernización ya había otorgado la Certificación de crédito presupuestario para el 2018 y la constancia de previsión para los años 2019, 2020 y 2021. ¿Quiere decir que el 15 de Marzo ya se conocía el Valor Referencial de la Contratación?
  2. El Contrato se suscribió a los cinco días útiles de Adjudicada la Buena Pro (el artículo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que: “Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato” ¿Cuál era la prisa para suscribir el Contrato?

En el SEACE se ha publicado el Acuerdo de Resolución de Contrato Nº 003-2018-OSCE de fecha 4 de Mayo de 2018, mediante el cual las partes acuerdan resolver el Contrato de Alquiler por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato no imputable a alguna de las partes.

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