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Contraloría se tumba la supervisión del Puente Tarata, pero en Provías no pasa nada

Contraloría se tumba la supervisión del Puente Tarata, pero en Provías no pasa nada

El caso del Puente Tarata es uno de los cuatro que motivaron la presentación de una denuncia constitucional contra Pedro Castillo por parte de la fiscal Patricia Benavides. Fue uno de los primeros que evidenció la corrupción en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y como consecuencia su extitular y cercano colaborador del presidente, Juan Silva, se encuentra prófugo hasta hoy.

Resulta por ello muy extraño que, en enero pasado, hace casi un año, Provías Descentralizado, la unidad ejecutora del MTC, declarase de oficio la nulidad del contrato y, sin embargo, siga en pie el contrato de la supervisión de la obra.

En setiembre, el MTC lanzó la nueva convocatoria de S/.332,3 millones para el Puente Tarata. Pero la supervisión de S/.14.451 millones sigue en pie y solo fue suspendida.

Ya CARETAS lo reiteró en octubre último. A pesar de que el representante de la supervisora, Jorge Rómulo Contreras Montoya, es cuestionado por sus vínculos con los hermanos Pasapera y la empresa Termirex, integrante del consorcio que iba a construir el puente.

Una Acción de Oficio Posterior a Provías Descentralizado realizada también en octubre produjo el informe 012-2022-2-5568-AOP sobre el contrato de supervisión, al cual accedió CARETAS.

“El Informe de Acción de Oficio Posterior se emite con el objetivo de hacer de conocimiento al Director Ejecutivo de la Entidad (Provías Descentralizado), la existencia de hechos irregulares evidenciados, con el propósito de que el Titular de la Entidad adopte las acciones que correspondan”, se lee.

Entre las irregularidades mencionadas está la presentación de documentación incompleta por parte del postor con relación al especialista de estructuras, el ingeniero especialista en control de calidad y la omisión de la presentación de la declaración jurada de Contreras Montoya, su representante legal.

Peor aún, el informe advierte que “existe en el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios la Resolución número tres con el Expediente 189-2016-16-5201-JR-PE-04 por el delito de LAVADO DE ACTIVO seguido contra la Persona Jurídica: Corporación Peruana de Proyectos e Inversiones SAC inscrita con partida registral 70345018 cuyo representante legal es el señor JORGE RÓMULO CONTRERAS MONTOYA; quien además es el Gerente General y según partida registral 11983985 es Socio Fundador”.

Como se recuerda, Provías Descentralizado anuló el contrato para la construcción del puente que cruzará el río Huallaga luego de que se descubrieran los vínculos entre Termirex y la lobista Karelim López Arredondo.

Cuarto Poder evidenció el vínculo entre Contreras y Luis Pasapera Adrianzén, uno de los dueños de Termirex. Sin embargo, también estaría vinculado a George Peter Pasapera, representante de la misma empresa. Ambos habrían sido representantes comunes del Consorcio T&T Cayara, conformada por Termirex y Tapusa.

También se presentaron cuestionamientos a la evaluación de la experiencia del Consorcio Supervisor Tarata, incumpliendo las bases.

Por otro lado, se estima que habría un uso indebido de la Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía ya que no hay una fiscalización del domicilio fiscal que acreditan las empresas, lo que les permite presentarse a las licitaciones, con ofertas por debajo del precio del mercado, que luego compensan con trabajos “adicionales” durante la ejecución.

El informe de Contraloría es contundente. ¿Cuáles serían los pasos a seguir?

El abogado César Candela, especialista en contrataciones con el Estado, sostiene que “el reglamento de la Ley de Contrataciones señala que cuando no se perfecciona el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro”. Añade que “en tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato. Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección”.

Candela advierte que “en caso se haya suscrito el contrato, resulta de aplicación el artículo 44 de la Ley que dice que se declaran nulos los actos expedidos cuando contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae el procedimiento de selección o el procedimiento para implementar”.

En otras palabras, “se debe retrotraer a la etapa de calificación, descalificar al que ganó y otorgar al segundo postor”.

El problema es que, a pesar de que el informe fue realizado en octubre, hasta ahora Provías Descentralizado no realiza las acciones correctivas que le demanda el documento. Y todo sigue como si nada.

Fuente Caretas

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