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Defensoría realizó, desde abril, insistentes pedidos para alertar a las autoridades sobre la necesidad de oxígeno médico

Defensoría realizó, desde abril, insistentes pedidos para alertar a las autoridades sobre la necesidad de oxígeno médico

El drama del oxígeno en el Perú se ha desplegado al punto que el ministro de Salud, Víctor Zamora, anunció que el Estado deberá adquirirlo también en el exterior porque la producción local no se da abasto en medio de la pandemia. Pilar Mazzetti, jefa del comando COVID-19, calificó de “crimen” que los balones se vendan a más de S/.4800. La situación ha llegado al punto absurdo que el congresista José Luna propone proclamar héroe a un empresario que no ha subido el precio del elemento vital. Pero el problema del mercado de oxígeno en el Perú tiene un problema de origen.

Desde fines de abril, la Defensoría del Pueblo ha realizado insistentes pedidos públicos y formales para alertar a las autoridades sobre la creciente necesidad de oxígeno médico en distintas regiones, así como, la carencia de información sobre las necesidades reales de este insumo en los distintos establecimientos de salud, y la evidente escalada de precios en la venta del mismo. Por ese motivo, solicitó al Gobierno tomar acciones en todos estos ámbitos para garantizar el abastecimiento de tal bien.

El pasado 21 de mayo, la Defensoría presentó el proyecto de ley para modificar el Código de Protección y Defensa del Consumidor a efectos de facultar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) la capacidad de sancionar el acaparamiento y la especulación de bienes y servicios esenciales en situaciones de emergencia. El contexto de la emergencia sanitaria por la Covid-19 cambia dramáticamente las condiciones en las cuales opera un segmento del mercado.

Conviene precisar que el mercado de oxígeno en el Perú es altamente concentrado, con solo dos compañías que se reparten la mayoría del mercado productor de oxígeno de alta pureza. A pesar de haber sido sancionadas en años posteriores, siguen ocupando el 100% del mercado. Se trata de Linde Praxair, que tiene del 82% al 85% de producción nacional, y Air Products que posee el resto con entre 15% y 18%. En consecuencia, son también las empresas matrices con mayor abastecimiento de oxígeno medicinal al Estado, según información del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). No resulta entonces extraño que se hayan presentado con anterioridad prácticas restrictivas a la competencia en el mercado de oxígeno medicinal.

PESE A LA SANCIÓN SIGUEN CONTRATANDO

Cabe resaltar que, en agosto de 2010 y mediante una Resolución de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi Nº 051- 2010/CLC-INDECOPI, fueron sancionadas Praxair Perú S.R.L., Aga S.A. (bajo el ámbito actual del grupo Linde Praxair) y Messer Gases del Perú S.A. (adquirida por Air Products en el año 2018).

En dicha resolución, confirmada por vía administrativa en 2013, se determinó que estas empresas cometieron la infracción de prácticas restrictivas de la competencia en la modalidad de reparto de mercado -falta calificada como “muy grave”- en los procesos de selección convocados por el Seguro Social de Salud – EsSalud para la adquisición de oxígeno medicinal líquido y gaseoso, a nivel nacional, durante el periodo comprendido entre enero de 1999 y junio de 2004.

En esa línea, en un mercado con este grave antecedente y características que lo hacen altamente concentrado, resulta adecuado, tal como lo dicta el proyecto de ley que fue presentado al Congreso, que el Indecopi cuente con las potestades para investigar este tipo de prácticas restrictivas de la competencia, y atentatorias de los derechos de la ciudadanía.

La iniciativa busca sancionar la especulación y el acaparamiento en situaciones de emergencias, como ocurre con la presente pandemia. Algunos alcances del proyecto de ley 5336-2020-DP fueron recogidos en la ley aprobada por insistencia el 4 de junio en el Pleno del Congreso. Así, se ha modificado el Código de Protección y Defensa del Consumidor a efectos de reconocer como un derecho de los consumidores de la protección frente al acaparamiento y la especulación de bienes esenciales en situaciones de emergencia. En este extremo, la norma recoge la propuesta de la Defensoría del Pueblo.

Asimismo, en atención a otros proyectos de ley relacionados, se incorporó el delito de acaparamiento y se modificó el delito de especulación, entre otras disposiciones del Código Penal. Una vez promulgada la ley, corresponderá al Indecopi y al Ministerio Público desplegar acciones de fiscalización para evitar que los agentes económicos generen la escasez de medicamentos o los vuelvan inaccesibles al incrementar excesivamente y sin justificación su precio en el mercado.

PRESUPUESTO PARA MÁS OXÍGENO

Según el Decreto de Urgencia Nº 066-2020, publicado el pasado jueves 4 de junio, el Ejecutivo autorizó la transferencia de S/ 84.7 millones de soles para las contrataciones que se realicen en torno a la compra y suministro de oxígeno medicinal. También se destinarán, S/ 1.9 millones en la instalación de redes de gases medicinales y de otros bienes y servicios destinados para tal fin, mientras que S/ 11.2 millones servirán para el mantenimiento de las plantas generadoras de oxígeno.Si bien el DU 066-2020 constituye un paso importante para paliar la crisis del oxígeno, resulta insuficiente y deben adoptarse medidas complementarias.

Por su parte, el Defensor del Pueblo Walter Gutiérrez Camacho señaló que el acceso al oxígeno medicinal forma parte del derecho fundamental a la salud. En esa línea, indicó que la escasez de este bien, registrada durante los últimos meses, en el contexto de la pandemia del COVID-19, representa un incumplimiento del Estado peruano en su obligación de garantizarlo.

Fuente Caretas

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