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Exalcalde de Guadalupe en la mira de Contraloría por obra mal realizada en la I.E N 81032

Exalcalde de Guadalupe en la mira de Contraloría por obra mal realizada en la I.E N 81032

La Contraloría General de la República, mediante Informe de Informe de Orientación de Oficio N° 3967-2023-CG/GRLIB, “Rehabilitación del servicio educativo de la I.E. N° 81032 de la localidad de Guadalupe, distrito de Guadalupe – Pacasmayo – La Libertad” (CUI N° 243883), detectó que la obra presenta deficiencias técnicas.

El ente contralor precisa que la obra que se realizó en la gestión del exalcalde de Guadalupe, Benjamín Javier Banda Abanto, presenta deficiencias técnicas en las puertas de madera con sus marcos, pisos exteriores y porcelanato de los SSHH, generando limitaciones en su operatividad, afectando la finalidad del proyecto y la vida útil de la infraestructura.

Mediante contrato N° 001-2021-MDG/SGACP, Contratación de la Ejecución de la obra: “Rehabilitación del Servicio Educativo de la I.E N 81032 de la localidad de Guadalupe, distrito de Guadalupe – Pacasmayo – La Libertad”, suscrito el 6 de enero de 2021 entre la Entidad y la empresa Vitou Contratistas Generales S.A.C, en adelante “Contratista”, se acordó la ejecución de la Obra, convocada mediante Procedimiento de Contratación Pública Especial n.° 010-2020- MDG/CS, por el monto de S/. 10 275 888, 04 incluido IGV y por el plazo de 240 días calendario. En el citado contrato se verifica en la cláusula décimo cuarta: responsabilidad por vicios ocultos, que el plazo máximo de responsabilidad del Contratista es de 7 años.

Luego, mediante Resolución de Alcaldía N° 385-2021-MDG de 7 de octubre de 2021 se aprobó el adicional N° 01 de la obra, por el monto de S/ 27 911,57 incluido IGV, y el deductivo de obra N° 01 por el monto de S/ 40 610,12; así como la ampliación de plazo de 20 días calendarios para su ejecución.

Posteriormente, según acta de recepción del 11 de enero del 2022, se indica que: “la inspección ocular, se realizó con la finalidad de verificar el funcionamiento u operatividad de la infraestructura culminada y las instalaciones y equipos en caso corresponda. Cabe precisar que mediante Informe N° 037-2021-ING°RWQC/JS de fecha 20 de diciembre del 2021, el ingeniero Jefe de Supervisión de la obra Roberth Willy Quispe Centurión, emite el certificado de conformidad técnica, que detalla las metas del proyecto y precisa que la obra cumple lo establecido en el expediente técnico de la obra y las modificaciones aprobadas por la comuna, corroborando el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos, especificaciones técnicas y calidad, en cumplimiento del artículo 93. Recepción de la obra y plazos del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios”.

Posteriormente, se aprobó la liquidación del contrato de obra mediante Resolución de Alcaldía N° 206-2022-MDG/A del 9 de mayo del 2022, por un monto total de inversión ascendente a S/ 10 840 465,91.

Al respecto, la comisión de control de la Gerencia Regional de Control de La Libertad realizó una visita de inspección a la Obra el 8 de febrero del 2023, producto de la cual se suscribió el “Acta Nº 001-2023/M DG de visita de inspección de obra” de la misma fecha, advirtiéndose que la obra presenta deficiencias técnicas como: “fallas principalmente en la carpintería de madera (puertas y marcos), así como una rajadura longitudinal en una rampa y pasillo exterior, como también desprendimiento de porcelanatos en el baño de discapacitados, entre otras.

Al respecto, cabe indicar que el artículo 40° (Responsabilidad del Contratista) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado establece que: “El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato. En los contratos de ejecución de obra, el plazo de responsabilidad no puede ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad (…)”, en consecuencia, la Entidad debería implementar e impulsar las acciones correctivas relacionadas con el saneamiento de defectos y/o vicios ocultos detectados en la obra.

La situación adversa identificada en el presente informe se sustenta en la revisión y análisis de la documentación e información obtenida por la comisión de control, la cual ha sido señalada en la condición y se encuentra en el acervo documentario de la Municipalidad Distrital de Guadalupe.

Tras este informe, la Contraloría recomienda hacer de conocimiento al alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, el presente Informe de Orientación de Oficio, el cual contiene la situación adversa identificada como resultado de la Orientación de Oficio a la ejecución de la obra: “Rehabilitación del Servicio educativo de la I.E. N° 81032 de la localidad de Guadalupe, distrito de Guadalupe – Pacasmayo – La Libertad” (CUI N° 2473883), con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de la obra en mención.

Asimismo, se solicita informar al alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe que debe comunicar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, en el plazo máximo de cinco días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, respecto a las situaciones adversas contenida en el presente Informe de Orientación de Oficio, adjuntando la documentación de sustento respectiva.

Fuente Macronorte

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