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Impulso a la contratación pública

Impulso a la contratación pública

Para la reactivación de los contratos de bienes y servicios, distintos a los servicios de supervisión de obra vigentes, conforme al régimen general de adquisiciones del Estado y cuya ejecución se paralizó por el estado de emergencia nacional, los contratistas deberán presentar a las respectivas entidades de forma física o virtual, documentación sanitaria y administrativa adicional.

Así, la entrega de esta documentación se efectuará dentro de los siete días hábiles siguientes a la culminación de la inmovilización y/o a la reanudación de actividades en el ámbito geográfico en el que se ejecuta el contrato.

Esto en aplicación del D.S Nº 168-2020-EF, el cual establece reglas en materia de contrataciones públicas para facilitar la reactivación de aquellos contratos y se modifica el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Lineamientos

Por tanto, excepcionalmente los contratistas deberán presentar una solicitud de ampliación del plazo contractual cuantificada así como la identificación de prestaciones pendientes de ejecutar y el cronograma actualizado, de corresponder, detalla un reciente informe de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

También deberán entregar un plan para implementar los protocolos sanitarios emitidos por los sectores competentes, para las prestaciones pendientes de ejecutar, de ser el caso, y una propuesta de reemplazo de personal, de corresponder.

El servidor competente para aprobar las ampliaciones de plazo, notificará su decisión al contratista dentro de los siete días hábiles de presentada la solicitud de ampliación de plazo y previa evaluación.

En caso la solicitud sea aprobada, con la sola notificación de la decisión se entenderá modificado el contrato en los términos contenidos en el documento aprobado, sin necesidad de la suscripción de algún documento posterior.

Pero si la entidad no cumple con notificar su decisión en el plazo fijado, la ampliación del plazo se entenderá aprobada en los términos propuestos por el contratista; sin perjuicio de lo señalado en los numerales 158.4, 158.5 y 158.6 del artículo 158 del reglamento de la Ley de contrataciones.

Además, las entidades y los contratistas podrán acordar la entrega de adelantos hasta por 30% del monto del contrato original y; en aquellos contratos en los que se estipuló un porcentaje menor, podrá acordarse la entrega de adelantos por la diferencia hasta alcanzar el porcentaje indicado precedentemente.

En ningún caso, el monto del adelanto que se otorgue podrá exceder el monto de la prestación pendiente de ejecutar y; si se acuerda la entrega de adelantos, el contratista deberá acompañar la garantía correspondiente conforme al artículo 153 del reglamento de la Ley de contrataciones.

Las entidades podrán también modificar sus contratos a fin de incorporar en ellos las medidas para el control frente al covid-19 dispuestas por los sectores competentes y otras que resulten necesarias para la reactivación de la ejecución del contrato, debiendo reconocer el costo que demande, en caso corresponda.

Todo ello será aplicable a aquellos contratos en los que se hayan aprobado ampliaciones de plazo o formalizado entre las partes la suspensión del plazo de ejecución como consecuencia de la paralización de actividades debido al estado de emergencia.

Pequeños negocios

La Central de Compras Públicas, en coordinación con el Ministerio de la Producción, identificará aquellos sectores productivos con mayor oferta de las mypes, los cuales serán comunicados por esa central a los ministerios competentes. Por tanto, los ministerios deberán actualizar su plan de homologación, priorizando las fichas que correspondan a estos sectores; y remitirán a aquella central dicho plan actualizado dentro de los diez días hábiles siguientes de recibida la comunicación, bajo responsabilidad. Además, la Central de Compras Públicas implementará catálogos electrónicos de acuerdo marco, que incluirán bienes y/o servicios ofrecidos por las mypes de los sectores productivos con mayor oferta identificados.

Dato

Si en procedimientos de selección de adjudicación simplificada para la contratación de bienes y servicios en general, se incluye el requisito de calificación de experiencia del postor en la especialidad, dicha experiencia que acrediten tener la condición de mype o consorcios conformados por estas no podrá superar el 25% del valor estimado.

Fuente El Peruano

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