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Junta de Resolución de Disputas evitarán controversias en ejecución de obras

Junta de Resolución de Disputas evitarán controversias en ejecución de obras

La junta de resolución de disputas es un medio para la solución de controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato, siendo sus decisiones vinculantes para las partes.

De ahí que para promover la prevención de controversias y garantizar una solución técnica y expeditiva a las diferencias que puedan surgir en los contratos de obra, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprobó la Directiva sobre Junta de Resolución de Disputas, mediante la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD.

Así, la norma señala que en los contratos de obra con el Estado cuyos montos sean iguales o superiores a cinco millones de soles, las partes podrán pactar en el contrato o incorporar a uno ya suscrito, que la solución de controversias esté a cargo de una junta de resolución de disputas.

En los contratos provenientes de procedimientos de selección convocados a partir del 2020, con montos superiores a los 20 millones de soles, las partes también deberán incluir la solución de sus controversias a la junta de resolución de disputas al momento de suscribirlos.

Lineamientos

Conforme a esta directiva, además, en el contrato de obra se deberá designar al centro a cargo de la administración de la junta de resolución de disputas, debiendo comunicarse tal designación al respectivo centro en un plazo de cinco días desde la suscripción del acuerdo.

Las partes tendrán la posibilidad de incorporar en el contrato de obra respectivo la cláusula modelo que figura en la citada resolución o bien la que utilice el respectivo.

Todo ello en atención a que las actuaciones de estas juntas formarán parte del respectivo expediente de contratación.

La directiva desarrolla además las normas complementarias que deberán seguirse en la constitución, administración y desarrollo de las juntas de resolución de disputas para la prevención y solución de controversias en los contratos de obra.

Por tanto, se fijan las reglas del procedimiento que deberán seguir estas juntas, así como los requisitos que deben cumplir los centros que las administran, para promover la prevención de controversias, así como el desempeño ético de las referidas juntas.

Excepciones

No podrán ser sometidas a la junta de resolución de disputas las controversias relativas a la nulidad, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato. Tampoco la decisión de la entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales conforme a lo indicado en el numeral 45.4 de la Ley de Contrataciones del Estado, ni las prestaciones de carácter indemnizatorio por conceptos no previstos en la normativa de contratación pública conforme al numeral 2430.3 del reglamento de la citada ley, ni las controversias referidas al incumplimiento del pago final.

Fuente El Peruano

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