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Nuevos plazos y reglas para empresas que apelen al Tribunal de Contrataciones del Estado

Nuevos plazos y reglas para empresas que apelen al Tribunal de Contrataciones del Estado

A través del Diario Oficial El Peruano se publicó el Acuerdo de Sala Plena 004-2023/TCE sobre la admisión de recursos de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los acuerdos fijaron un nuevo plazo y tres reglas en apelaciones para los postores, entre ellas las empresas apelantes.

El Tribunal solía rechazar los casos por omisiones (que podían subsanarse), pues no existía ningún plazo que habilitara la subsanación.

Sin embargo, en la resolución emitida por el propio Tribunal de Contrataciones del Estado, se acordó que se otorgarán dos días hábiles para que el apelante subsane requisitos que en mesa de partes no se haya advertido. Si dentro del plazo no se subsanan los requisitos, será declarada como no presentada.

Qué ocurre cuando en mesa de partes observa la omisión o defecto de los requisitos de admisibilidad, y el apelante subsana de forma correcta el recurso. En ese caso, el Tribunal de Contrataciones del Estado devolverá el expediente a su secretaría para que el recurso sea declarado como no presentado.

La secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado debe declarar la apelación como no presentada si observa que el apelante subsanó de forma incorrecta el recurso, luego de las observaciones de mesa de partes.

El Tribunal de Contrataciones con el estado es el órgano del OSCE que se encarga de resolver, en última instancia administrativa, las controversias que surjan entre las entidades y postores (personas naturales o jurídica) durante el proceso de selección, así como de aplicar sanciones de suspensión o inhabilitación a proveedores, postores y contratistas.

Este acuerdo de la sala plena impacta en cualquier postor que apele ante el Tribunal de Contrataciones. Estos acuerdos entrarán en vigencia a partir de 2 de diciembre.

Fuente La Ley

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