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Sala Civil Permanente de la Suprema rectifica criterio sobre arbitrajes en contrataciones públicas

Sala Civil Permanente de la Suprema rectifica criterio sobre arbitrajes en contrataciones públicas

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema rectificó un polémico criterio sobre arbitrajes en contrataciones públicas que desarrolló hace cuatro años.

En 2018, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema emitió la Casación 2868-2016, Lima, un polémico fallo que desconoció el carácter obligatorio de los arbitrajes en contrataciones al priorizar la figura de la renuncia tácita del arbitraje.

La obligación del arbitraje se encontraba regulada en el artículo 53 de la Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de la siguiente manera:

“Las controversias que surjan sobre ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de arbitraje o conciliación.” Cita extraída de la Casación 2868-2016, Lima

En primera y segunda instancia, la demanda había sido declarada improcedente liminarmente, es decir, de acuerdo con los jueces de ambas instancias, la demanda era abiertamente improcedente y no merecían ningún tipo de análisis, ya que ambas partes habían pactado en el contrato someter el caso ante un arbitraje.

Sala Civil Permanente: arbitraje no es obligatorio en contrataciones públicas (2018)

Al resolver un caso de arbitraje en contrataciones públicas, la Sala Civil Permanente de la Suprema le dio la razón al demandante y falló en los siguientes términos: no fue correcto declarar su improcedencia. Esas decisiones (improcedencia liminar) afectaron el debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, se lee en la casación a la que tuvo acceso Laley.pe

Para los jueces supremos de la Sala Civil Permanente, el arbitraje no era obligatorio en las contrataciones públicas y cualquiera de las partes podía invocar la excepción al convenio arbitral para acudir al Poder Judicial y así relegar al arbitraje.

En la sentencia a la que tuvo acceso Laley.pe, citaron el artículo 15 de la Ley de arbitraje (vigente cuando se celebró el contrato), una norma que establecía la posibilidad de renunciar tácitamente al arbitraje.

“Las partes pueden renunciar al arbitraje mediante convenio expreso. Se entiende que existe renuncia tácita cuando se hubiera interpuesto demanda por una de las partes y el demandado no invoca la excepción arbitral dentro de los plazos previstos para cada proceso” Cita extraída de la Casación 2868-2016, Lima

En palabras de los jueces supremos, en primera y segunda instancia se inobservó la legislación especial sobre arbitrajes y esa excepción. En el fundamento jurídico séptimo desarrollan su posición:

Séptimo. Estando a los fundamentos expuestos por la entidad recurrente, se advierte que la resolución impugnada vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al denegar el acceso a la justicia a la entidad recurrente ante el órgano jurisdiccional, pues ha basado su decisión en un aspecto que sólo podía ser cuestionado por las partes del proceso vía excepción (…) No obstante, las instancias de mérito de oficio consideraron declarar la improcedencia liminar de la demanda, lo cual vulnera el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, al haber inobservado la legislación especial que regula el arbitraje, en donde se establecen supuestos que viabilizan la tramitación de una demanda en la vía judicial, aun existiendo un convenio arbitral expreso entre las partes litigantes. Fundamento jurídico extraído de la Casación 2868-2016, Lima

Es así que, en 2018, la posición de la Sala Civil Permanente era clara: no es obligatorio el arbitraje, las partes pueden buscar excepciones, aunque hayan pactado que la jurisdicción sería un tribunal arbitral. En palabras del profesor Julio Wong Abad a través de su Linkedln oficial, se trató de una decisión muy discutible.

Sala Civil Permanente: arbitraje sí es obligatorio en contrataciones públicas (2023)

Cuatro años más tarde, la Sala Civil Permanente de la Suprema volvió a resolver un caso sobre arbitrajes en contrataciones públicas. Se trata de la Casación 2156-2019, Lambayeque, publicada el 4 de noviembre en el Diario Oficial El Peruano.

Esta vez, la sala resolvió con un criterio muy diferente. Para los jueces de Corte Suprema, al haberse pactado el arbitraje como medio de solución de controversias de manera voluntaria, decidieron excluir a los jueces del Poder Judicial, se lee en la casación.

Lo interesante de esta casación es que la Sala Civil Permanente precisó que ninguna de las partes solicitó la excepción de la cláusula arbitral, pero aún así, buscó dejar en claro que la jurisdicción arbitral era la jurisdicción correcta.

El profesor Julio Wong Abad opinó que se trata de un criterio rectificado por la propia Sala Penal Permanente (2018-2023).

“En la sentencia que comparto en esta oportunidad se rectifica el criterio y, dado que la Casación es mucho más reciente (abril de 2023), podemos considerar que es la posición vigente en la Sala Civil Permanente.” Opiniones extraídas del LinkedIn oficial del profesor Julio Wong Abad

Décimo primero. Cabe agregar, que si bien del presente proceso se advierte que la entidad edil recurrente no ha interpuesto excepción de cláusula arbitral conforme lo establece la normativa procesal civil y la Ley de Arbitraje; no obstante, debe analizarse si la jurisdicción estatal resulta competente por razón de materia para conocer la presente causa (…) en donde se pactó al arbitraje como un medio de solución de controversias, merituando lo que corresponda en relación a que las partes manifestaron su voluntad de resolver sus conflictos a través del arbitraje; siendo que el sometimiento de un conflicto a arbitraje supone excluir tal asunto del conocimiento de los jueces ordinarios, quienes solo excepcionalmente, por motivos preestablecidos podrían decidir sobre la validez o nulidad del laudo (…) Casación 2156-2019, Lambayeque

Al momento de resolver la Casación 2156-2019, Lambayeque, la Sala Civil Permanente de la Suprema anuló la sentencia en segunda instancia y le ordenó a los jueces resolver que resuelvan de nuevo, en virtud a la interpretación literal de la norma que prioriza la jurisdicción arbitral.

Fuente La Ley

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