No obstante que la Subdirección de Procesamiento de Riesgos del OSCE (Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado) advirtió que la licitación se estaba realizando con una directiva derogada, que “acarrearía un vicio de nulidad”, la Municipalidad Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, adjudicó la buena pro al Consorcio Grau para que ejecute el proyecto Creación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y disposición sanitaria de excretas de las localidades de Chinchas, Chaynas Rurish, Hombrecoto y Garu Puca Puca por el valor de 5´066, 240.33 soles.
La Dirección de Riesgos del OSCE notificó el 11 de mayo al alcalde de Choras, Argob Jocsan Espinoza Blas, del dictamen que advertía del “vicio de nulidad” en la licitación pública. Y ese mismo día el Comité de Selección otorgaba la buena pro al Consorcio Garu, conformado por las empresas Xena Constructora y Consultoría Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y Constructora, Consultora e Inmobiliaria O & F S.R.L.
El OSCE advirtió que la licitación fue lanzada el 3 de abril con las bases estándar aprobadas con la Directiva Nº 001-2016-OSCE/CD que había sido derogada y en cambio debió hacerlo según el D.S. N.º 056-2017-EF que modifica el Reglamento de Contrataciones del Estado y la Directiva n.º 001-2017-OSCE/CD sobre la aplicación de las Bases Estándar para los procedimientos de selección, que ese día entraban en vigencia.
El empresario Julio César López Godoy le ha pedido al alcalde, a través de una carta notarial del 7 de junio, que declare en 48 horas la nulidad del proceso porque, además, el presidente del Comité de Licitación, Edwin Fernández, está inhabilitado para ejercer función pública por la Contraloría y porque la empresa Constructora, Consultora e Inmobiliaria O & F SRL, que integra el Consorcio que se adjudicó la buena pro, intervino para determinar el valor referencial de la obra licitada. “Esto demuestra que la empresa ya tenía el expediente técnico en sus manos, sin siquiera haber pagado el costo de 400 soles” para acceder a este documento, lo cual, dice, corrobora que el proceso estuvo direccionado a un postor.
Fuente Página3