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PCM sobre conflictos de intereses: “Estamos analizando hacer modificaciones a la Ley de contrataciones del Estado”

PCM sobre conflictos de intereses: “Estamos analizando hacer modificaciones a la Ley de contrataciones del Estado”

La semana pasada la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) publicó un decreto supremo que establece la obligatoriedad de la presentación de declaraciones juradas de intereses en el sector público. La norma incluye a asesores, consejeros y consultores externos a cargo de la ejecución de obras públicas, pero no prevé un régimen de sanciones para los profesionales que realicen asesorías externas a una entidad pública y presenten algún impedimento para emitir opinión.

Sobre el tema, SEMANAeconómica conversó en exclusiva con Susana Silva, secretaria de Integridad Pública de la PCM, quien indicó que si bien no hay un marco legal claro para sancionar situaciones contrarias a la integridad en las contrataciones públicas, están evaluando realizar modificaciones a la Ley de contrataciones del Estado con la finalidad de incluir la presentación de la declaración jurada de intereses dentro de los procesos de selección de consultores externos.

El proyecto de ley que presentó la Contraloría al Congreso, sobre tipificación de infracciones, es solo para funcionarios público. ¿Qué pasa con los asesores externos?

La sanción no puede ser la inhabilitación, porque no son funcionarios. Sin embargo, es importante cuidar que las personas que están dentro del marco de un contrato tengan la idoneidad para realizar una determinada labor.

Sobre la base de lo que ha ocurrido en nuestro país, no se puede permanecer tan flexible respecto de aspectos que son cruciales. Hay situaciones que son contrarias a la ética y a la integridad y no hay un marco legal claro para sancionar. Más de una persona se ha salvado diciendo “esto podrá ser un tema contrario a la ética pero no es una infracción administrativa y no es un delito”. Entonces sí estamos analizando hacer modificaciones a la Ley de contrataciones del Estado, pero debemos generar todo un consenso.

Ésta ya habla de causales de nulidad del contrato, pero a nuestra apreciación no resultan todavía lo suficientemente claras como para entender que en el caso de no presentar una declaración jurada de intereses esto pueda acarrear una sanción que pueda conllevar a la nulidad del contrato.

¿Cuándo se propondrían las modificaciones a la Ley de contrataciones?

Es un tema que hemos advertido recientemente a partir de reuniones que hemos estado teniendo. Vamos a conversar primero con OSCE y luego plantear una propuesta para poder determinar mejor los efectos en términos de las causales de nulidad del proceso y del contrato. Hay artículos en la Ley de contrataciones que podrían aplicarse para efectos de plantear la nulidad del proceso o del contrato pero no son los suficientemente claros respectos de lo que pensamos que sería necesario tener. Estamos evaluando ese tema.

¿Se evaluaría la modificación de la nulidad del proceso o del contrato con asesores externos?

Sí, claro. Me refiero a qué efectos acarrearía la existencia de una incompatibilidad respecto del proceso y del contrato. Necesitamos blindar el marco normativo para que no haya ningún tipo de sacada de vuelta a la norma. Pero es algo que todavía estamos analizando.

¿Consideras que el impacto de la norma va a ser limitado hasta que no se concreten estos avances?

Creo que no. Esto va a generar una obligación a todas las entidades a exigir las declaraciones juradas y sí hay una responsabilidad de parte de los funcionarios públicos, por lo que va a marcar un antes y un después respecto a la conciencia que hay que tener de lo que se debe o no hacer dentro de la administración pública.

¿Quién supervisará que cada entidad exija las declaraciones juradas?

Es una práctica nueva, por lo que hemos estado haciendo un proceso de acompañamiento a las entidades públicas para hacerles notar cuándo no cumplen. Sin embargo, si hay incumplimiento, se tiene que correr traslado a las áreas pertinentes para efectos de iniciar alguna acción. Se ha establecido responsabilidad de las oficinas de integridad en cada una de las entidades. La función de integridad puede estar en una oficina, en un oficial de integridad, o también en la oficina de Recursos Humanos. Depende de cada entidad. Ellos deben identificar quiénes son los sujetos obligados.

Fuente Semana Económica

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