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Precisan reglas del arbitraje cuando interviene el Estado

Precisan reglas del arbitraje cuando interviene el Estado

El Poder Ejecutivo incorporó diversos cambios en la Ley general de arbitraje, cuando el Estado es parte en este proceso arbitral.

En este caso, se establece que el arbitraje debe ser institucional y solo podrá ser ad hoc cuando el monto de la controversia no supere los 10 UIT, es decir, 43,000 soles, señaló el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano.

Al comentar el impacto del D.U. Nº 020-2020, agregó que los arbitrajes serán de derecho, salvo que se trate de proyectos desarrollados mediante asociación público privada y la controversia sea de naturaleza técnica, en los que los arbitrajes podrán ser de conciencia.

“Cuando el Estado es parte afectada con la medida cautelar, la contracautela será la carta fianza y/o patrimonial solidaria, incondicional y de realización automática en favor de la entidad pública afectada por el tiempo que dure el proceso arbitral”, dijo.

Medidas

En la exposición de motivos de este decreto de urgencia, el Gobierno destaca que esta nueva normativa es idónea para los arbitrajes entre particulares. Sin embargo, advierte que la actual regulación, cuando interviene el Estado, requiere de cambios legales para fortalecer el arbitraje y asegurar una mayor transparencia de los procesos arbitrales y evitar actos de corrupción.

El experto Mario Reggiardo sostuvo que cuando interviene el Estado peruano como parte, en el laudo no cabe la imposición de multas administrativas u otros conceptos diferentes a los costos del arbitraje.“En el caso de medidas cautelares en perjuicio del Estado peruano se debe ofrecer como contracautela una fianza bancaria y/o patrimonial solidaria, incondicionada y de realización automática en favor de la entidad por un monto no menor a la garantía de fiel cumplimiento del contrato y por el tiempo que dure el proceso arbitral”, añadió.

Más disposiciones

“Cuando interviene el Estado peruano como parte, no puede ser árbitro quien haya actuado previamente en el caso, sea como abogado/a de alguna parte, perito o quien tenga conflicto de intereses personales, económicos, laborales o financieros”, explicó el experto Mario Reggiardo.

Por otro lado, la norma precisa que la procuraduría pública de la respectiva entidad intervendrá en la redacción del convenio arbitral; y que el Ministerio de Justicia tendrá a su cargo el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitrajes, con información relevante sobre la actuación de sus miembros y centros.

Fuente El Peruano

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